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43 www.revistaemprende.cl La Ley 20.720, eliminó el concepto de quiebra, lo cambió por procedimientos concursales y nos permite a las personas naturales acceder a los beneficios de dicha Ley. Objetivo de la ley: Por un lado, Reorganizar o liquidar los activos de la empresa deudora; y por el otro, renegociar o liquidar los bienes de una persona deudora. La Superintendencia de Quiebras, pasa a denominarse Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento. Tener 2 o más deudas vencidas. Con más de 90 días vencidas, actualmente exigibles (que no este prescrita o caducada), de obligaciones distintas y mayores a 80 Unidades de Fomento, en total. No haber sido notificado de liquidación forzosa o juicio ejecutivo (exceptuando juicios laborales). La Solicitud de liquidación voluntaria de bienes de persona deudora, en este caso es necesario que iniciemos el procedimiento a través de un abogado. Debemos hacerlo a través del tribunal competente, adjuntando un listado de bienes embargables y otra de inembargables en el lugar que se encuentren, una relación de los juicios pendientes con efectos patrimoniales y los estados de deudas. Referente a las Empresas deudoras existen los procedimientos concursales voluntarios de Reorganización y liquidación voluntaria. En ambos casos -personas y empresas- existen procedimientos forzosos de liquidación deducidos por los acreedores, y en el evento de que no se logre la renegociación o la reorganización o se produzcan incumplimientos, existen procedimientos de liquidación o ejecución de los bienes o activos simplificados. La buena noticia para los emprendedores, es que esta Ley es un “Nuevo Comienzo”, porque se logra extinguir las obligaciones y volver a empezar sin deudas para poder reemprender, volviendo a ser nuevamente sujeto de crédito. En definitiva, se busca fomentar y estimular, le reorganización de empresas deudoras viables entregando las herramientas necesarias para solucionar sus deudas, con la ayuda de sus acreedores, con el objeto de mantenerse como unidad económica en el tiempo o liquidar sus bienes en el menor tiempo posible. Respecto las personas deudoras, la idea de la ley es poner fin a los altos intereses moratorios generados por nuestros acreedores financieros, por medio de un procedimiento de renegociación que nos permite repactar las deudas de acuerdo a nuestra capacidad real de pago. Para solicitarlo, sólo necesitamos tener la “Clave Única” y solicitarlo en la www.superir.gob . cl, sin necesidad de un abogado. Requisitos: Ser persona natural, sujeta a contrato de trabajo, jubilados, dueñas de casa, estudiantes u otros que no sean empresas y que no hayan emitido boletas de honorarios 24 meses antes de la fecha de iniciar solicitud de renegociación.

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