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día de permiso, una vez al año durante la
vigencia de la relación laboral, para so-
meterse a los exámenes de mamografía y
próstata.
Por otra parte, también podrán incluir
otras prestaciones de medicina preventi-
va, tales como el examen de papanicolau,
en las instituciones de salud públicas o
privadas que corresponda. En el caso de
los contratos celebrados por un plazo fijo,
o para la realización de una obra o faena
determinada, este derecho podrá ejercerse
a partir de los treinta días de celebrado
el contrato de trabajo, y en cualquier mo-
mento durante la vigencia de éste.
El tiempo para realizar los exámenes será
complementado, en su caso, con el tiem-
po suficiente para los traslados hacia y
desde la institución médica, considerando
las condiciones geográficas, de transporte
y la disponibilidad de equipamiento mé-
dico necesario.
Para el ejercicio de este derecho, los
trabajadores deberán dar aviso a su em-
pleador con una semana de anticipación
a la realización de los exámenes; asimis-
mo, deberán presentar con posterioridad
a éstos, los comprobantes suficientes que
acrediten que se los realizaron en la fecha
estipulada.
El tiempo en el que los trabajadores se
realicen los exámenes, será considerado
como trabajado para todos los efectos le-
gales; asimismo, este permiso no podrá ser
compensado en dinero, ni durante ni al
término de la relación laboral, entendién-
dose por no escrita cualquier estipulación
en contrario.
En este sentido, si los trabajadores es-
tuvieren afectos a un instrumento colec-
tivo que considerare un permiso análogo,
se entenderá cumplida la obligación legal
por parte del empleador.
Para más información visitar el
sitio:
http://www.leychile.cl