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día de permiso, una vez al año durante la

vigencia de la relación laboral, para so-

meterse a los exámenes de mamografía y

próstata.

Por otra parte, también podrán incluir

otras prestaciones de medicina preventi-

va, tales como el examen de papanicolau,

en las instituciones de salud públicas o

privadas que corresponda. En el caso de

los contratos celebrados por un plazo fijo,

o para la realización de una obra o faena

determinada, este derecho podrá ejercerse

a partir de los treinta días de celebrado

el contrato de trabajo, y en cualquier mo-

mento durante la vigencia de éste.

El tiempo para realizar los exámenes será

complementado, en su caso, con el tiem-

po suficiente para los traslados hacia y

desde la institución médica, considerando

las condiciones geográficas, de transporte

y la disponibilidad de equipamiento mé-

dico necesario.

Para el ejercicio de este derecho, los

trabajadores deberán dar aviso a su em-

pleador con una semana de anticipación

a la realización de los exámenes; asimis-

mo, deberán presentar con posterioridad

a éstos, los comprobantes suficientes que

acrediten que se los realizaron en la fecha

estipulada.

El tiempo en el que los trabajadores se

realicen los exámenes, será considerado

como trabajado para todos los efectos le-

gales; asimismo, este permiso no podrá ser

compensado en dinero, ni durante ni al

término de la relación laboral, entendién-

dose por no escrita cualquier estipulación

en contrario.

En este sentido, si los trabajadores es-

tuvieren afectos a un instrumento colec-

tivo que considerare un permiso análogo,

se entenderá cumplida la obligación legal

por parte del empleador.

Para más información visitar el

sitio:

http://www.leychile.cl