Edición 45

financiamiento con garantía del Es - tado, acompañamiento y orientación profesional, digitalización y capa- citación. Además, hemos interme- diado con el sector financiero para favorecer la suspensión de pagos y obligaciones, permitiéndoles a las micro, pequeñas y medianas em- presas retener algo de liquidez. En esa línea y dentro de las medidas de emergencia económica que se están aplicando, se encuentra la poster- gación por 3 meses del pago de los PPM, la imputación de gastos nece- sarios para la renta de todos aquellos gastos relacionados al coronavirus, la anticipación de la devolución del im - puesto a la renta, la postergación del pago del IVA por tres meses a todas las empresas con ventas anuales de hasta UF 350.000, la postergación del pago de contribuciones, entre otras. Estas herramientas van en di- recto apoyo a las pymes. Además, el Estado se ha puesto al día con el pago a los proveedores, y se habilita- rá el portal “Pago Ágil” para todas las compras del Estados menores a $1,5 millones. Una inyección de capital de trabajo a través del sector bancario por US$24.000 millones a la econo- mía activará la cadena de pago, lo cual es fundamental para mantener vivas a las empresas y evitar despi- dos. Finalmente, la ley de protección al empleo también aporta muchísi- mo para que muchas empresas que no están en condiciones de operar puedan superar la crisis mantenien- do el vinculo laboral con sus trabaja- dores, a la espera de la reactivación. Una de lasmedidas en el Plan de Con - tingencia, es darles mayor liquidez a las pymes a través de pagos al conta - do de todas las facturas emitidas al estado (considerando que la mayor parte de los proveedores del estado no son MIPYMES) ¿Qué medidas se tomarán para que la empresa priva - da también efectúe pagos a 30 días? La ley pago a 30 días se ha ido per- feccionando y agilizando en su apli- cación. Hubo tres iniciativas legales que se tramitaron desde octubre de 2019 a marzo 2020, tendientes a me- jorar la ley. En primer lugar, se ade- lantó un año la exigencia del pago a treinta días, comenzando el 1 de abril de 2020 . Segundo, se perfeccionó el registro de contratos eximidos del pago a 30 días, impidiéndole abusos

RkJQdWJsaXNoZXIy OTk1MzM=