Edición 47

Después de intensos y extensos debates sobre el tema, el gobierno chileno hizo oficial la decisión de gra - var con el Impuesto al Valor Agregado a los prestado- res de servicios profesionales a partir de enero de 2023. En torno a la prestación de servicios por parte de profesio - nales, se hicieron varios cambios en la ley que regula el IVA, y cabe recordar que antes de modificar la Ley 21.420, la legislación tributaria colocaba a los prestadores de servi - cios profesionales en distintas categorías, y no todas ellas estaban exentas del impuesto, pero sí la gran mayoría. La nueva legislación viene a descalificar por categorías a este tipo de profesionales y así, ya nadie quedaría exento. Pero de igual modo, siempre habrá otros caminos a tomar. De modo que, la decisión comenzará a regir a partir del pri - mer día del mes de enero del venidero 2023, fecha a partir de la cual se gravará este tipo de actividad, sea prestada por una persona o una empresa, pero se destaca una exención a los servicios prestados por personas naturales, que pueden ser remuneradas a partir de Boletas de Honorarios o a través de contratos de trabajo, mediante liquidaciones de sueldos. Las vías alternas Aún con este anuncio, se estima que los profesionales a los cuales afecta esta decisión ya están analizando sus escena - rios posibles y uno de ellos está en la figura de sociedades de personas conformadas en sociedades de profesionales, las cuales emiten también Boletas de Honorarios por los servicios que prestan, y así podrían estar exentos de este impuesto, independientemente de si optan por declarar sus rentas bajo las figuras contempladas en la primera categoría. Algunos sectores exentos Esta misma ley establece la posibilidad a acceder a algunas exenciones en virtud del sector al que pertenezcan los ser- vicios prestados por profesionales, como viene a ser el caso de prestaciones de servicios en áreas consideradas vitales para la sociedad como la Educación, la Salud, o bien el sec - tor Transporte e incluso el servicio de arriendo de bienes in - muebles que no estén amoblados, por sólo contar algunos. Solicitar el giro afecto En este escenario, queda claro que las empresas que en este momento tienen la posibilidad de prestar servicios que queden exentos del cobro del IVA deberán hacer el trámite de solicitar ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) un giro afecto que les permita comenzar la emisión de factu - ras que contemplen el mencionado impuesto a partir del año próximo y, como obvia consecuencia de ello, tendrán que comenzar a notificar a sus clientes sobre el recargo del 19 % correspondiente al IVA que se le hará a sus servi - cios de ahora en adelante, por disposición de la Ley 21.420. ¿Cuáles servicios estaban exentos? Ahora, cuáles de esos servicios estaban exentos de IVA hasta esta resolución. Pues, algunos de los servicios prestados por profesionales que antes no tenían esta obligación tributaria contemplaban áreas como la consultoría, que bien podía ser en temas de Ingeniería, temas contables, aspectos legales, entre otros servicios que los profesionales podían prestar sin cobrar IVA. Los servicios de cobranzas también entraban en este selecto grupo, al igual que los servicios de administra- ción y dirección o aquellos creativos como el Diseño, o los tecnológicos como el desarrollo de Software especializado, o incluso los servicios de domicilio virtual, entre otros tantos. Un cambio profundo Los especialistas que se han manifestado en torno a este tema, han dicho a los distintos medios de comuni - cación que la publicación en el Diario Oficial, de la Ley 21.240, que se vio hace menos de un año, viene a cons - tituir lo que se considera como uno de los cambios que más profundamente se han dado en el régimen tri- butario en torno al IVA desde hace ya varias décadas. Iniciativa del nuevo gobierno Esta reforma viene a ser parte del modelo que ha venido es- tableciendo el reciente gobierno del presidente Gabriel Bo - ric, cuyos voceros han dicho que la iniciativa viene a buscar la manera de lograr una mayor equidad y protección, orientada a lo que llaman cohesión social mediante el incremento de la Recaudación fiscal, que con este cambio se estima en 0,6%del Producto Interno Bruto para el 2023, con aspiraciones de ele - vación hasta 1,8 en el año 2024 y que en el año 2025 llegaría a 3,1 %. Pero se debe recordar que ya venía siendo aprobada desde el gobierno del anterior presidente Sebastián Piñera. Los clientes Esta nueva reglamentación viene a convertirse en una carga másparalosclientesfinales,quienesseránlosqueasumaneste impuesto a los servicios profesionales que requieran para sus actividades cotidianas y de negocios, puesto que este IVA ven - drá incluido en los presupuestos emitidos por los profesiona - les de los cuales requieren algún tipo determinado de servicio.

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