50 Transferencias: Guía de Cumplimiento

 50 Transferencias: Guía de Cumplimiento

Contexto de la Nueva Normativa

El pasado 16 de enero, la unidad de Educación Ejecutiva (UEjecutivos) de la FEN U. de Chile realizó el encuentro "Últimas novedades en la Implementación de la Ley de Cumplimiento Tributario". En la instancia, participó como expositor Gonzalo Polanco, director académico de programas del área de Tributación de UEjecutivos y director del Centro de Estudios Tributarios.

Análisis del Límite de Transferencias

Durante su desarrollo, Polanco se enfocó en analizar el límite de las cincuenta transferencias, una de las normativas de la Ley de Cumplimiento Tributario, que busca aumentar la recaudación de impuestos y evitar la evasión y elusión tributaria.

Detalles de la Normativa y Quiénes Deben Reportar

Según Polanco, “deben reportarse los abonos que reciban los titulares de las cuentas”. La ley no distingue respecto del tipo de titular, lo que incluye a personas naturales, jurídicas, sociedades, entre otros. Algunos abonos estimados no necesitan reportarse, tales como los traspasos entre cuentas del mismo titular y devoluciones de impuestos.

Metodología y Preparación de los Reportes

“La circular N°2/2025 (Servicio de Impuesto Internos) limpia el contenido que va a tener la declaración, de modo tal que no se ensucie con antecedentes que podrían llevar a informar a una persona que en realidad tiene muchos abonos, pero que la mayor parte son transferencias entre sus cuentas”, explicó Polanco.

Responsabilidades de las Entidades Financieras

Las entidades que deben presentar los reportes incluyen bancos, cooperativas de ahorro y crédito, compañías de seguro, y entidades privadas de depósito y custodia de valores, todas bajo la supervisión de la Comisión para el Mercado Financiero o el Ministerio de Economía.

Desafíos en la Implementación

“No va a ser fácil crear este reporte considerando la cantidad de operaciones y la cantidad de cruces que tienen que hacer las instituciones financieras”, señaló Polanco. Aunque inicialmente prevista para enero de 2025, la entrega del primer reporte se ha pospuesto hasta julio de 2025.

Perspectivas Futuras

Si el SII requiere más información para investigar posibles delitos tributarios, puede solicitar datos adicionales a las entidades financieras o directamente al contribuyente, con posible intervención de los Tribunales Tributarios y Aduaneros si es necesario.

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