Guía para tramitar una licencia médica si se es trabajador independiente o está suspendido
Para acceder a su pago, es necesario cumplir con una serie de requisitos, de lo contrario, no se podrá obtener el goce de sueldo en períodos de incapacidad laboral por razones de salud, aunque se esté afiliado a un organismo de previsión social. De hecho, “no basta con estar en una Isapre o FONASA, sino que además debe acreditar ante estos organismos la calidad de trabajador”, explica Rodrigo Varela, abogado y gerente Legal de Inmune.
Ante el actual escenario de pandemia que vive el país, son miles los trabajadores que se han visto obligados a trabajar de manera independiente o ser suspendidos de manera temporal de sus empleos.
Frente a este escenario, quienes hoy padecen alguna enfermedad, es necesario recordar que ellos también tienen derecho a acceder a una licencia médica y al pago de un subsidio por incapacidad. El subsidio por Incapacidad Laboral (SIL) es el monto de dinero que reemplaza la remuneración o renta del trabajador mientras éste se encuentra con una licencia médica autorizada
Para tramitarla, es necesario cumplir con una serie de requisitos y, así, acceder al pago. De lo contrario, no se podrá obtener el goce de sueldo en períodos de incapacidad laboral por razones de salud, aunque se esté afiliado a un organismo de previsión social. De hecho, “no basta con estar en una Isapre o FONASA, sino que además debe acreditar ante estos organismos la calidad de trabajador”, explica Rodrigo Varela, abogado y gerente Legal de Inmune.
Entonces, para certificar la calidad de trabajador, el independiente, además de estar afiliado a un sistema de salud, debe contar con afiliación al sistema previsional AFP por un mínimo de 12 meses, tener al menos 6 meses de cotizaciones previsionales continuas o discontinuas dentro del periodo de 12 meses de afiliación, anterior al mes en que inicia la licencia; y estar al día en el pago de las cotizaciones, es decir, pagando la cotización del mes anterior al que se inicia la licencia.
En cuanto a la tramitación de la licencia médica, por enfermedad o accidente común se debe presentar: Certificado de antigüedad en el sistema previsional (1 año anterior al mes de inicio de la Licencia); las 6 últimas planillas de pago de cotizaciones a la AFP anteriores al mes de inicio de la licencia y dentro del año anterior al mes de inicio de la licencia -incluyendo la planilla con el pago del mes anterior al inicio del reposo-; y un documento que certifique la calidad de independiente (iniciación de actividades, declaración de impuestos del año en curso, boletas de honorarios, etc.)
Si se trata de una licencia maternal, Rodrigo Varela explica que, para tramitarla, se debe presentar: Certificado de antigüedad en el sistema previsional (1 año anterior al mes de inicio de la Licencia); 6 últimas planillas de pago de cotizaciones a la AFP anteriores al mes de inicio de la licencia y dentro del año anterior al mes de inicio de la licencia, incluyendo la planilla con el pago del mes anterior al inicio del reposo; Documento que certifique la calidad de independiente (iniciación de actividades, declaración de impuestos del año en curso, boletas de honorarios, etc.); y Fotocopia de las tres planillas de pago de cotizaciones anteriores al 8° mes precedente al mes de inicio del reposo.
En el actual contexto, muchos se preguntan dónde presentarla. “Los trabajadores independientes afiliados a FONASA deben presentar la licencia médica directamente en la COMPIN, SUBCOMPIN o Unidad de Licencias que le corresponda a su domicilio; y en el caso de estar afiliado a ISAPRE deberá prestar la licencia médica en la sucursal de su Isapre más cercana”, agrega el gerente Legal de Inmune.
Una vez realizado el trámite correspondiente así como que el independiente se acredita como trabajador –por lo que ya se encontrará bajo las mismas condiciones que un trabajador contratado en una empresa- tendrá el derecho a percibir el pago de los días no trabajados por enfermedad por parte de las instituciones de salud.
Finalmente, recibida la licencia, la institución de salud comprobará que el trabajador lleva como mínimo un año de afiliación al sistema de fondos de pensiones, y 6 meses cotizados, para luego “realizar -en base al sueldo declarado- el cálculo correspondiente a los días no trabajados y cancelará este pago en una fecha determinada; la cual depende de cada institución de salud”, aclara Varela.
Más información en https://www.inmune.cl/
Por LILIANA GONZÁLEZ WUTH.