Los pro y contras de las medidas tributarias para apoyar a las Pymes
Michel Jorratt, ex Director Nacional del SII, reflexiona sobre los principales cambios en materia tributaria que influyen e influirán en la gestión Pyme.
El profesional, quien además es ingeniero civil industrial, académico de postgrado, fundador de Jorratt y Asociados, posee una trayectoria de 25 años en esta área.
Respecto a la consulta sobre qué le parecieron los apoyos tributarios que el gobierno dispuso para las Pymes, durante esta pandemia, dice que “algunas fueron bien positivas”.
Cita, por ejemplo, la suspensión de los pagos provisionales mensuales (PPM) del impuesto a la renta: “En un escenario donde la ventas se reducen en forma drástica, estos pagos se transforman en un préstamo al fisco que hay que esperar todo un año para recuperarlos. Entonces suspenderlos significa en verdad dar mayor liquidez a las Mipymes”.
“En esa misma línea, fue positivo el anticipo de la devolución del impuesto a la renta. También el adelanto de la devolución de las retenciones de las boletas de honorarios de enero y febrero para trabajadores independientes. Igualmente, la postergación del pago de las contribuciones”, agrega.
“Sin embargo-objeta-tengo dudas de la efectividad de la postergación del pago del IVA, porque las Mipymes que no venden, no tienen que pagarlo. Por lo tanto, beneficia a los que les está yendo mejor. Además, está siendo financiado por el IVA que pagaron los hogares y muchos de éstos están peor que varias Mipymes beneficiadas”.
Enfatiza que “se aprobó la ley 21.256, que reduce la tasa de impuestos de primera categoría al 10% anual, durante 3 años. La considero una mala política pública, es excesiva y poco focalizada. Para beneficiarse de esta medida hay que tener utilidades y las empresas, que están mal financieramente, no las tienen”.
“Por otra parte, favorece a muchas empresas que no necesitan esa rebaja. Puede haber sociedades de profesionales, por ejemplo, médicos o abogados, que perciben mil millones de pesos al año, pero se encuentran en el régimen Pro Pyme y pagarán 10% de impuesto, durante 3 años. Más encima, pueden usar el incentivo de la Reforma Tributaria 2020, la cual permite descontar parte de las utilidades retenidas. Por lo tanto, terminarán pagando un 5% de impuesto”, indica.
“Alguna autoridad me explicaría que esto pretende incentivar la inversión, porque hay que reactivar la economía. No obstante, tampoco es un argumento. El régimen Pro Pyme tiene muchos beneficios. Si una Pyme invierte, puede aplicar la depreciación instantánea. Si destina todas las utilidades realmente en inversión, no tendrá base imponible y no pagará impuesto. Creo que se está favoreciendo a las empresas que poseen utilidades, que las dejan en fondos mutuos o depósito a plazo. Por lo tanto, la medida no cumple con los objetivos”.
Hace hincapié que “en vez de haber reducido a todo el mundo la tasa de primera categoría a 3 años, hubiera sido mejor que esos dineros se destinaran a ayudas más concretas, a través de préstamos o subsidios a Mipymes que hoy lo necesitan y no favorecer a sociedades que tienen tremendas utilidades y pagarán en definitiva 5%, por 3 años”.
Referente a la demanda de algunos trabajadores independientes de que no se hubiese descontado las cotizaciones previsionales de la devolución de las retenciones de las boletas de honorarios, año tributario 2020, Michel Jorratt coincide en que “en esta situación, ameritaba haber hecho una excepción, para aliviar a muchos de ellos. Hubiera sido una ayuda”.
En tanto, sobre el retiro del 10% de la AFP opina que “como dijeron varios especialistas, no era lo óptimo. Pero sí necesario, porque las ayudas resultaban insuficientes. Por eso la gente lo agradeció mucho”.
Novedades de la Reforma Tributaria 2020 para las Pymes
Sobre los beneficios que conlleva la reforma tributaria, para las Pymes, aclara que “primero destacaría que hay varios que venían de antes. Por ejemplo, la depreciación instantánea para las Mipymes, la depreciación acelerada para empresas más grandes, la reducción instantánea de los inventarios, la liberación de la obligación de hacer corrección monetaria, la tributación en base al flujo de caja, que tiene sobre todo el Régimen Pro Pyme Transparente, entre otras ventajas”.
Señala que como novedad, el principal cambio es que “los anteriores regímenes, que se llamaban renta atribuida y 14 ter se reemplazaron por el régimen Pro Pyme General y Pro Pyme Transparente, respectivamente. El primero conserva casi los mismos beneficios. Pero el gran cambio es que los socios tributarán por los montos que retiren y no como con el anterior régimen de renta atribuida, que tributaban por la proporción que a cada socio le correspondía por utilidad”
“Mientras que el régimen Pro Pyme Transparente es similar al antiguo 14 ter, solo que ahora se pueden acoger las empresas que tengan solo socios personas naturales. Otra diferencia es que las empresas no pagarán en primera categoría. También se les amplió el beneficio, creado en la reforma del 2014, que permite deducir de la base imponible de primera categoría la mitad de las utilidades retenidas. Eso sí, con un tope, antes era de 4 mil UF y hoy se elevó a 5 mil UF”, detalla.
Hace el alcance que “otro cambio, que puede ser relevante para algunas Pymes, tiene que ver con las remuneraciones. Ahora los socios pueden asignarse un sueldo empresarial, sin el límite que había antes que era la remuneración máxima imponible. Lo mismo el sueldo del cónyuge y de los hijos, que antes eran gastos rechazados. Pero hoy se puede rebajar, en la medida que sea verdad que trabajen en la empresa y que tengan sueldos de mercado”.
Respecto a la diferencia, en términos simples, entre los regímenes Pro Pyme General y el Transparente, explica que “mediante este último los socios tributan por la utilidad de la empresa, independientemente si retiran o no. A cada socio se le asigna el porcentaje que tiene de las utilidades de la empresa, que va a su impuesto personal, el global complementario. En tanto que, en el régimen Pro Pyme General, tributan por lo que retiran. Lo retirado va al global complementario y lo no retirado paga solo impuesto de primera categoría”.
El valor de la boleta electrónica
Por la aceleración de la digitalización, muchos emprendedores comenzaron a contratar publicidad de Facebook, Google, entre otras redes, para difundir sus marcas. Sobre si deben cancelar impuestos al adquirir dichos servicios, expresa que “hay una norma que se incorporó en el año 2014 y que aún se mantiene. Dice que aquellas empresas, que tengan ingresos anuales menores a 100 mil UF, quedan exentas del impuesto adicional, por los pagos que hagan al exterior, por concepto de publicidad en plataformas tecnológicas. Por lo tanto, las Mipymes están exentas”.
Respecto a la entrada en vigencia de la boleta electrónica, obligatoria para los facturadores el próximo 1 de enero y para los no facturadores el próximo 1 de marzo, valora que es “una modernización importante”.
“El beneficio para las Mipymes va principalmente por 2 lados. Ya no será necesario imprimirlas e ir a timbrarlas, que era un trámite bastante engorroso. Solo con algún dispositivo, celular o computador, se emitirá un documento electrónico, el cual llegará directamente a la base de datos del SII, que incorporará dicha información en las propuestas de declaraciones de IVA. Hoy día solo se integra la información de las facturas, pero no de las boletas. En cambio ahora estará disponible. Por lo tanto, facilitará hacer las declaraciones de IVA y también las de renta, ya que esa información también alimentará las declaraciones juradas que se hacen cada año”, resalta.
Dilucida que “uno de los argumentos del Ministerio de Hacienda para impulsar esto tenía que ver con reducir la evasión. En mi opinión no ayuda, porque si alguien que no quiere dar boleta, simplemente, no la emite”.
Formalizarse: un imperativo ético
La pandemia dejó como nunca antes en evidencia a muchas empresas que operan sin inicio de actividades y sin tributar. El profesional enfatiza que es “importante que las empresas se formalicen. Caso contrario, es muy difícil que crezcan. Tampoco podrán acceder al sistema financiero, porque carecen de antecedentes, historial, antigüedad”.
Fundamenta que “sobre todo, existe un imperativo ético, porque todos debemos contribuir a financiar el gasto social, en la medida que uno pueda. Por lo tanto, es vital cumplir con los impuestos. El IVA lo paga el consumidor y la empresa actúa como un recaudador”.
Sobre el tema de capacitación en temas tributarios, a pesar de que muchas Pymes delegan esto a sus contadores, Michel Jorratt afirma que “es bueno aprender y conocer ciertas materias básicas, con el fin de ejercer algún control de la persona que presta estos servicios. Por internet, uno encuentra muchos webinars útiles”.
Comenta además que “mientras más pequeñas son las empresas, recurren a servicios contables que no necesariamente tienen especialización en temas tributarios. Es vital escoger a alguien que tenga más conocimiento en el área”.
Al respecto, enfatiza que “nuestro mayor interés es colaborar con las Mipymes que tienen poco acceso a servicios tributarios. Deseamos brindarles asesorías similares a las que puedan tener las empresas grandes y orientarlas a cumplir bien. De esta manera, podrán enfocarse a fortalecer más sus negocios”.
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Por: PROPYME.