Modificación de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria: Expertos analizan los beneficios que trae su posible aprobación
Rige desde 1997 y hoy debe modificar aspectos como la tenencia de mascotas, las obligaciones económicas de los propietarios, Registro Nacional de Administradores, entre otros aspectos destacados. Esta semana se anunció que podría ir a la Comisión Mixta, para resolver los puntos más complejos de la discusión. Acá los cambios más importantes.
Una discusión que se extiende desde el año 2017 y que aún no tiene luz verde. Esta semana, la comisión de Vivienda y Urbanismo terminó la revisión de los cambios llevados a cabo por la Cámara Baja al proyecto sobre la nueva ley de copropiedad inmobiliaria luego de meses de trabajo. La Comisión decidió rechazar una serie de materias que deberán ser resueltas en la sesión de la Comisión Mixta, alargando aún más la discusión.
Desde hace cuatro años, cuando fue ingresado al Congreso, hasta ahora, ha sufrido varias modificaciones y en el momento en que se transforme en ley, derogará la actual ley de copropiedad N°19.537, con varias implicancias para todos.
“El proyecto de ley, a pesar de que mantiene gran parte de las normas actuales (pero reestructuradas), tiene un cambio importante y es la nueva clasificación de los condominios. Contempla los Condominios Tipo A o “Condominio de unidades en terreno común”, que serán aquellos en el que se atribuye dominio exclusivo sobre las unidades que forman parte de una o más edificaciones, existentes o con permiso de edificación otorgado, emplazadas en un terreno de dominio común. Y los condominios Tipo B o “Condominio de sitios urbanizados”, que son aquellos en que se atribuye dominio exclusivo sobre los sitios en que se divide un predio, estén edificados o no, quedando bajo el dominio común otros bienes o terrenos, como los destinados a circulaciones o áreas verdes.
Estas nuevas clasificaciones tendrán importancia a la hora de determinar el tipo de proyecto que se pretende construir, y consecuente con eso, todos los permisos y autorizaciones de los distintos organismos”, señala Liza Lucero, abogada de Grupo Alpha Inmobiliaria, quien explica las implicancias de esta ley.
BENEFICIOS PARA LOS ARRENDATARIOS
Pero más allá del aspecto inmobiliario, se trata de un proyecto que trae varios cambios, lo que implica tanto beneficios como también responsabilidades para los arrendatarios y habitantes en general de los condominios.
Este cambio legislativo, señala que los condominios son una forma especial de dominio, de manera que una persona es dueña en forma de su unidad, pero, a la vez, tiene un derecho de dominio en común con las demás personas, respecto de los bienes necesarios para la existencia, seguridad, conservación y funcionamiento del condominio.
Por otro lado, también especifica el concepto de “obligaciones económicas” que tendrán los habitantes o copropietarios. Este concepto envuelve todo pago en dinero que debe efectuar el copropietario o habitante del condominio, es decir, los gastos comunes ordinarios, los extraordinarios, fondo común de reserva, fondo operacional inicial, multas, intereses, primas de seguros u otros, de acuerdo a lo que se especifique en el Reglamento de copropiedad correspondiente.
“Esto tiene importancia para adjudicarse la calidad de copropietario “hábil”, que desde ahora serán aquellos que se encuentren al día en el pago de toda obligación económica. Solo los copropietarios hábiles podrán optar a cargos de representación de la comunidad, y tener voto en los acuerdos que se adopten”, agrega la profesional.
Pero quizá el cambio fundamental, está relacionado con los derechos y deberes que tienen los habitantes de un condominio, puesto que los respectivos Reglamentos de Copropiedad no podrán contener normas que vulneren la Ley contra la Discriminación:
– No podrá prohibirse la tenencia de mascotas y animales de compañía dentro de las respectivas unidades.
– Pese a esta normativa, si se podrá limitar la exposición de estas mascotas en los espacios públicos.
– Se deberá especificar las conductas que constituyen infracciones al reglamento de copropiedad y las respectivas multas o sanciones aplicables.
– Será más eficiente el ingreso, registro y control de los habitantes del condominio.
– El proyecto de ley considera varios órganos a cargo de la Administración: la asamblea de copropietarios, comité de administración, administrador y subadministrador, y detalla las funciones, atribuciones quórums e integración de cada uno.
– También otorga seguridad, no solo a los corredores, sino también a los copropietarios.
– Las personas que desempeñen funciones de Administrador o subadministrador de los condominios deberán estar inscritos en el Registro Nacional respectivo.
Una discusión que aún tiene camino por recorrer y que de llegar a buen puerto, regularizará un área que hoy, cuenta con muchos aspectos no regulados, que impiden el buen cumplimiento de normativas y perjudican tanto a arrendatarios, como a dueños de propiedades.
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Por Gabriela Lazo.