Opinión de Chiletec respecto del uso de las tecnologías en las Notarías

Opinión de Chiletec respecto del uso de las tecnologías en las Notarías
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Actualmente la Corte de Apelaciones de Santiago, en causa administrativa 2218-2020, está llevando a cabo un proceso de investigación acerca del supuesto mal uso de tecnologías de la información en una notaría de Santiago. Aprovechando la discusión pública que esto genera, quisiéramos compartir algunas reflexiones.

1.- La actual pandemia ha demostrado que muchas áreas de la economía y muchas funciones en las empresas pudieron adaptarse rápidamente a un proceso de transformación digital acelerada. El comercio electrónico, los permisos obtenidos por Internet, el fenómeno del teletrabajo, del estudio remoto y un largo etcétera han derribado un sin fin de paradigmas que nos hacía desplazarnos muchas horas en transporte público o privado, hacer filas para realizar trámites o porque ciertas conversaciones solo parecían poder tenerse en persona.

2.- Clave Única, firma electrónica, los mecanismos de verificación de identidad (especialmente los biométricos), la interoperabilidad de los sistemas, son mecanismos tecnológicos que debieran recibir en este momento el impulso definitivo para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y la productividad país, aprovechando de democratizar el acceso a servicios para todo ciudadano con acceso a Internet. Ya hay audiencias en tribunales por videoconferencia, se presentan pruebas, declaran testigos y se dictan sentencias. Por ende, no hay explicación alguna para que esto no pueda extenderse a todas las actuaciones del Estado, fiscalizaciones del SII, atenciones por ventanilla de municipalidades, SEREMI’s, Registro Civil, AFC, AFP, Isapres, y otras instituciones privadas y públicas que tengan atención masiva de personas.

3.- En este sentido, hay que destacar que Chile fue pionero en Latinoamérica en reconocer los documentos y firmas electrónicas en el año 2002 (Ley Nº 19.799). Desde entonces se ha avanzado en la tramitación de causas de forma electrónica (Ley Nº 20.886) y en el impulso a la digitalización por defecto de los procedimientos administrativos a través de la Ley de Transformación Digital (Ley Nº 21.180).

4.- Es precisamente por lo mismo que lamentamos que, todavía en el año 2020, existan disputas en tribunales que pongan en cuestión la validez de ciertos actos autorizados por un notario.
El mero hecho que esta situación sea objeto de opiniones divergentes, da cuenta que no existe una seguridad jurídica incuestionable en torno a la suscripción de ciertos instrumentos, como lo es la autorización notarial de documentos privados suscritos por firma electrónica avanzada.

5.- Por lo mismo, como asociación gremial, hacemos un llamado a dar urgencia y celeridad al proyecto de ley boletín Nº 12092-07 a fin de modernizar el notariado y abrir la competencia a dicho mercado, lo cual va en consonancia con las recomendaciones que ha dado la Fiscalía Nacional Económica (FNE). Otro tanto debiera suceder con el proyecto de ley boletín 8466- Asociación de Empresas Chilenas de Tecnología

www.chiletec.org

07, presentado en el Congreso Nacional hace 8 años, el cual pretende reconocer expresamente el mérito ejecutivo de pagarés y letras de cambios suscritos electrónicamente.
De dicha manera, no habrá espacios de ambigüedad que puedan ser usados por algunos para oponerse a la digitalización, ya sea por defensa de intereses económicos de corto plazo o por mero temor a la tecnología.

Directorio de la Asociación de Empresas Chilenas de Tecnología

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