Proteger la propiedad industrial aumenta el valor de tu empresa y te diferencia de la competencia
Desde sus inicios, PROPYME ha divulgado el trabajo de INAPI, como un instrumento potente para mejorar la competitividad y los activos de las empresas, mediante la protección de los derechos de propiedad industrial. En entrevista con la actual Directora Nacional del Instituto, Loreto Bresky, destacamos sus beneficios para el mundo del emprendimiento y de la Pyme.
“La Propiedad industrial (PI) es una herramienta útil para las Pymes, porque les permite dimensionar que el desarrollo de nuevo conocimiento o tecnología que han creado y protegido se puede convertir en un bien transable en el mercado. Por lo tanto, se puede vender, transferir o licenciar. En consecuencia, una empresa que desea ser competitiva globalmente, debe conocer y utilizar el sistema de protección de marcas y patentes. De esta forma, podrá difundir y a la vez, rentabilizar sus creaciones”, asegura Loreto Bresky, Directora Nacional del Instituto de Propiedad Industrial, INAPI.
“De hecho, en 2016 se publicó la Estrategia Nacional de PI, con el objetivo de incentivar a los innovadores chilenos a proteger sus invenciones, tanto en su territorio como en el extranjero. Todo esto, con la finalidad de potenciar el crecimiento económico, aumentar la productividad y, en definitiva, apropiarse de los beneficios generados por sus creaciones”, sostiene la autoridad.
Recalca que “hoy nadie discute que para tener un crecimiento sustentable se debe innovar, lo que significa que se debe invertir en desarrollar nuevos productos y servicios y la PI juega un rol determinante. Es la herramienta que permite capturar el valor de la innovación y, en términos sencillos, evitar la copia. Permite a su titular recuperar la inversión realizada. Es en esta lógica, que la propiedad industrial es vista como una herramienta para atraer inversionistas. El conectar una estrategia de propiedad industrial con el negocio y su escalabilidad, generará un mayor impacto en el mismo”.
INAPI ha desarrollado una labor conjunta con Ministerio de Economía, Prochile, Sercotec, entre otros organismos. Además ha participado en el Observatorio de Comercio Ilícito con la Cámara Nacional de Comercio. Referente a este trabajo colaborativo, la profesional declara que “es fundamental integrar la propiedad industrial y el conocimiento, de manera de aportar al emprendimiento e innovación de Chile. En ese contexto, nuestro trabajo con otras instituciones públicas y privadas apunta siempre en esa dirección. Con el paso de los años, hemos visto que nuestro esfuerzo está rindiendo frutos, pues cada vez más, tanto los innovadores y emprendedores nacionales, como las entidades públicas y privadas, con que trabajamos en conjunto, consideran la propiedad industrial dentro de sus proyectos. Eso ha favorecido una mejor inserción en el mercado, debido a que les otorga mejores herramientas a la hora de distinguir sus productos o servicios y negociar contratos o licencias con sus contrapartes”.
El Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT)
El pasado 2 de junio, se cumplió una década desde que Chile, a través de INAPI, comenzó a formar parte del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), que administra la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).
“Actualmente participan 152 estados miembros. Desde esa fecha, las Pymes chilenas han utilizado el PCT de manera creciente, pues su principal valor es que simplifica, hace más eficaz y económico, el procedimiento para solicitar en varios países la protección de las invenciones mediante patentes. Por lo tanto, y a diferencia de lo que muchos emprendedores creen, actualmente exportar tecnología no es exclusividad de las grandes compañías. Este Tratado facilita la protección en mercados externos y, además, otorga al solicitante mayores flexibilidades para hacer las prospecciones económicas necesarias, antes de decidir el o los países a los que se quiere ingresar a comercializar o licenciar una determinada innovación”, enfatiza Loreto Bresky.
La Directora Nacional de INAPI hace ver que “las Pymes, como cualquier otro usuario del sistema nacional de PI, tienen a su disposición las acciones civiles y penales por infracción de derechos de propiedad intelectual que provee tanto la Ley N° 19.039, referente a propiedad industrial, como la Ley N°17.336, respecto a derechos de autor. Estas acciones, además de la sanción penal, contemplan la posibilidad de solicitar la cesación de los actos infractores y pedir indemnización por los daños sufridos, como pérdidas económicas; además de la adopción de medidas para evitar que prosiga la infracción”.
Invitación a las Pymes
La Directora Nacional de INAPI hace hincapié sobre la importancia que las Pymes se informen más del sistema: “Estamos convencidos, que disminuir la brecha de conocimiento sobre el sistema de propiedad industrial, incentiva a los usuarios a entender el valor que tiene proteger sus marcas e innovaciones. Por ese motivo, hemos diseñado un completo programa de cursos y talleres presenciales. Además, implementamos un módulo en línea para la realización de clases a distancia”.
“Para las Pymes, hoy resulta clave gestionar este tipo de derechos, porque les entrega una ventaja competitiva en el mercado. Pero junto con impartir conocimientos, queremos acompañarles en el proceso de tramitación, con el fin de resolver todas las dudas por nuestro equipo de especialistas”, subraya.
“Creemos que los emprendedores y los innovadores de Chile tienen un potencial enorme, y queremos que usen el sistema de propiedad industrial para alcanzar nuevos mercados, que puedan diferenciarse de su competencia y que les permita escalar de manera más eficiente. El primer paso es ingresar a nuestro sito y contactarse con nuestros asesores”, insta Loreto Bresky.
¿Qué se puede proteger mediante los derechos de propiedad industrial?
Marca: es todo signo susceptible de representación gráfica, capaz de distinguir en el mercado; productos, servicios, o establecimientos comerciales o industriales. Pueden consistir en una palabra (marca denominativa) o combinación de palabras (marca mixta), cifras; letras; símbolos; dibujos (marcas figurativas) y hasta signos auditivos (marcas sonoras). Pueden inscribirse también las frases de propaganda o publicitarias, siempre que vayan adscritas a una marca registrada del producto, servicio o establecimiento para el que se vaya a utilizar. Protege a nivel nacional por 10 años renovables indefinidamente por periodos iguales, previo pago de la tasa correspondiente.
Patente de Invención: toda solución a un problema de la técnica que origine un quehacer industrial, entendido este último concepto en su acepción más amplia e independientemente de la factibilidad económica para ponerla en práctica.
Modelos de utilidad: es un título de propiedad industrial que, al igual que las patentes, protegen invenciones, pero con menor valor creativo o de innovación no radical. Por lo general, los modelos de utilidad se aplican a invenciones de menor complejidad técnica, razón por lo que se conocen como «pequeñas patentes», «innovaciones de utilidad» o «patentes a corto plazo».
Diseño Industrial: toda forma tridimensional asociada o no con colores, y cualquier artículo industrial o artesanal que sirva de patrón para la fabricación de otras unidades y que se distinga de sus similares, sea por su forma, configuración geométrica, ornamentación o una combinación de éstas, siempre que dichas características le den una apariencia especial perceptible por medio de la vista, de tal manera que resulte una fisonomía nueva.
Dibujo industrial: se comprende toda disposición, conjunto o combinación de figuras, líneas o colores que se desarrollen en un plano para su incorporación a un producto industrial, con fines de ornamentación y que le otorguen, a ese producto, una apariencia nueva.
Esquemas trazados o topografías de circuito integrado: son una disposición tridimensional de elementos que componen un circuito integrado destinado a ser fabricado. Esa disposición y orden de elementos obedece a la función electrónica que dicho circuito integrado va a realizar.
Indicación geográfica: es un signo distintivo que identifica un producto (no aplica a servicios) como originario de un país, región o localidad del territorio nacional. Hace referencia a ese lugar de producción, extracción, cultivo o elaboración, pues ese origen geográfico determina las cualidades específicas del producto. Un ejemplo típico de indicación geográfica son los de origen agrícola, como el limón de Pica o el maíz de Lluta.
Denominación de origen: suma a la definición anterior factores naturales y humanos que inciden en la caracterización del producto. Allí radica la principal diferencia entre ambos, por lo que no es posible tramitar ni otorgar de manera simultánea ambos derechos. La sal de Cáhuil, es un claro ejemplo, porque sus productores poseen un conocimiento empírico que les permite mantener intactas las cualidades de la sal que producen, conocimiento que se ha transmitido por generaciones.
Marcas Colectivas: son signos distintivos susceptibles de representación gráfica, que permiten distinguir la procedencia, el material, el modo de fabricación u otras características comunes de los bienes producidos por los miembros de una asociación, permitiendo diferenciar en el mercado los productos y servicios, de aquellos producidos o prestados por terceros y que no forman parte de dicha asociación o grupo.
Marcas de Certificación: signos distintivos susceptibles de representación gráfica, distintivo destinado a ser aplicado a productos con el objeto de acreditar alguna o algunas determinadas características comunes, a unos específicos componentes vinculados a un determinado origen de los productos , por personas debidamente autorizadas, controladas y certificadas por el titular de la marca. El titular de la marca no es productor sino que es garante.
Mayores informaciones en www.inapi.cl