1 de cada 3 emprendedores podrían estar arriesgando ir a la cárcel por utilizar marcas registradas

1 de cada 3 emprendedores podrían estar arriesgando ir a la cárcel por utilizar marcas registradas
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Penas de presidio e incluso multas de hasta 50 millones de pesos podrían ser las consecuencias de no realizar todos los trámites para asegurar el nombre de un emprendimiento como propio.

El pasado 5 de julio se publicó la ley 21.355 que establece nuevas penas por el mal uso de marcas registradas para la comercialización de los mismos productos o servicios. En concreto, las multas por el plagio de un nombre comercial pueden llegar hasta los 50 millones de pesos y la nueva ley de Propiedad Industrial agregó penas de reclusión menor en su grado mínimo a medio, es decir, hasta tres años de cárcel.

En concreto, el registro de una marca otorga el derecho exclusivo de impedir que terceros usen en el comercio signos, palabras o sonidos similares que puedan generar una confusión en los consumidores al momento de elegir entre uno u otro producto o servicio.

Por esto es fundamental estar seguro que un emprendimiento utilice una marca que no sea similar ni suene parecida a alguna que ya se encuentre registrada por otro. Por su parte, el buscador de marcas registradas existente de INAPI solo entrega resultados literales a sus búsquedas.

Bajo este contexto, de acuerdo con un estudio realizado en base a 5.000 búsquedas dentro del sitio Simplemarcas.cl, el 37,5% de ellas presenta similitudes importantes con marcas ya registradas, es decir aproximadamente 1 de cada 3 marcas que estaría operando en el mercado, lo hace con marcas que ya tienen otro dueño.

“Estar bien informados podría ayudar a tomar a tiempo las acciones correspondientes, ya sea proteger su marca registrándola o cambiarla antes de seguir invirtiendo en un bien que puede ya pertenecer a otra persona.” Comenta Alejandra Pimentel, Directora de Simplemarcas.cl, primera startup chilena que busca una solución a este tipo de complicaciones de manera digital.

La nueva ley estará vigente desde la publicación de su reglamento respectivo, el cual cuenta con un plazo de 6 meses desde su fecha de publicación en el Diario Oficial.

Por Lucas Figueroa.

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