Actualizarse en materia tributaria para fortalecer los negocios
Tras el término de la operación renta, las Pymes deben revisar el estado de sus declaraciones de impuestos. Igualmente, es clave que se informen de los nuevos beneficios tributarios.
Francisco Toledo es contador auditor y socio principal de FT Auditores, consultora que presta asesoría y acompañamiento, en materia tributaria y contabilidad, a grandes empresas, Pymes, emprendedores y profesionales.
El especialista ha estado, desde el 2020, participando en webinars de la comunidad empresarial PROPYME, en el contexto de giras nacionales, con el fin de que las Pymes y emprendedores aprendan sobre los hitos principales del tema impositivo.
En los últimos años, las empresas han debido afrontar distintos cambios tributarios. De hecho, la Operación Renta 2021 se caracterizó por traer muchas novedades. Sobre esto, el experto comenta que “esta fue muy diferente y compleja, debido a varios motivos. Primero, por la reforma tributaria, que se publicó en febrero 2020, la cual incorporó varias modificaciones”.
Añade que “también a causa de la emergencia sanitaria que estamos viviendo. Por ejemplo, se instalaron cuarentenas que impidieron a contadores, en un primer momento, asistir a las empresas, por lo que tuvieron que ejercer teletrabajo. Todo esto ralentizó e hizo menos eficiente procesar la información contable para la declaración anual de impuestos”.
“Igualmente, el SII fue emitiendo nueva normativa tributaria durante la Operación Renta, lo que llevó a autorizar a mediados de abril la asistencia presencial de los contadores, en calidad de trabajadores esenciales, y extender el plazo de las declaraciones hasta el 31 de mayo. Si bien pudo anunciarse la nueva fecha con mayor anticipación de manera de habernos programado, sirvió para ordenar el proceso. De todas formas, algunas Pymes no alcanzaron a cumplir en el nuevo plazo. Por otro lado, se les otorgó, al igual que el año tributario 2020, la posibilidad de diferir el pago de impuesto a la renta para junio”, detalla.
“Ahora nos encontramos en el monitoreo de las observaciones que surgen de las declaraciones de impuestos. Esperamos que el SII pueda acelerar el reproceso de las declaraciones de impuestos, ya que han aparecido muchas observaciones que a nuestro juicio no proceden y esperamos que debieran liberarse luego. De manera tal, que los contribuyentes obtengan sus devoluciones, necesarias hoy para funcionar y estar con el cumplimiento tributario sin problemas”, relata.
Referente a si el SII puede rechazar la declaración anual de alguna empresa, afirma que “efectivamente. Dentro de su misión, debe velar por el correcto cumplimiento tributario. En ese sentido, realiza procesos de revisión automática y fiscalizaciones, presenciales o remotas. Como dije anteriormente, como empresa asesora, nos encontramos monitoreando esos procesos, con el fin de solucionarlos mediante internet y no esperar a la fiscalización”.
Se explaya para aclarar que “es importante reiterar que a través de la plataforma del SII es posible ver si la declaración está aceptada o presenta observaciones. Es fundamental hacerles seguimiento, porque en muchas ocasiones se pueden solucionarlas con nueva información, en vez de esperar las fiscalizaciones o pagar más”.
Referente a qué otras tareas tributarias y contables deben realizar las Mipymes de aquí a la próxima Operación Renta, dice que “además de lo anterior, será clave para los dueños y contadores conocer y comprender bien la reforma tributaria, Ley número 21210, así como los beneficios tributarios, bonos, convenios de pago, útiles para contar liquidez para sus negocios”.
Nuevas ayudas tributarias
Respecto a lo último que señala Francisco Toledo, el pasado 17 de junio, dos leyes fueron promulgadas: la número 21.354, concerniente a los bonos, pago de cotizaciones de seguridad social, entre otros ítems: y la número 21.353, que establece nuevas medidas tributarias para apoyar a las Mipymes, en medio de la crisis generada por el Covid-19, y en el contexto del acuerdo Mínimos Comunes entre el gobierno y un sector de la oposición.
En virtud de esta última ley, se fijan las siguientes normas:
• Reducción transitoria de la tasa de interés penal de 1,5% a 0%: estará́ vigente para los giros (órdenes de pago de las deudas tributarias) que se emitan hasta el 31 de diciembre del año 2021.
• Devolución de crédito fiscal IVA acumulado: opción de solicitar un reembolso del remanente acumulado, entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021, según la declaración de IVA que se realice en julio, agosto y septiembre del año 2021.
Para recibir estos beneficios, los requisitos son:
• Haber obtenido ingresos por ventas y servicios en al menos dos meses, continuos o discontinuos, entre el 1 de enero 2020 y el 31 de mayo 2021.
• Que de la declaración de junio 2021 resulte un remanente de crédito fiscal de IVA generado por la adquisición de bienes o la utilización de servicios entre el 1 de marzo 2020 y el 31 de mayo 2021.
• Extensión de vigencia de patentes provisorias: para aquellas empresas cuyas patentes vencieren durante el periodo de alerta sanitaria. La extensión es hasta un año contado desde el día siguiente a aquel en que se termine el estado de alerta sanitaria.
• Se duplica el plazo de los convenios de pago con Tesorería y Municipios -patentes de alcoholes y comerciales- pasando de 24 a 48 cuotas, y se establece una condonación del 100% de intereses y multas.
Referente a ellas, Francisco Toledo opina que “son buenas medidas que ayudarán a las empresas en estos momentos difíciles que vivimos. Ojalá que puedan informarse con sus contadores y analizar los bonos, rebaja de intereses, ampliación de patente, devolución de remanentes de IVA del giro, entre otros”.
Hace hincapié en que “la Pyme se entere de esto y comprenda los requisitos y aproveche dentro del plazo estos beneficios. Esperamos, igualmente, que el gobierno este informándose de la situación de las Pymes, a través de las mismas asociaciones, como lo es PROPYME, de manera tal de ir analizando en forma rápida la entrega de nuevos beneficios directos, sobre todo, a los rubros más afectados”.
¿Qué servicios puedes acceder de FT Auditores?
En la empresa, compuesta por contadores auditores y abogados, prestan los siguientes servicios profesionales:
Área tributaria: asesoría tributaria de excelencia, tanto en lo que es el cumplimiento tributario (declaraciones mensuales, operación renta, declaraciones juradas, entre otros) como en procesos de reorganización empresarial (divisiones, fusiones, transformaciones, término de giro, etc), representación ante el SII, impuesto de herencia, diagnósticos tributarios, juicios tributarios y estudios específicos de ciertos temas, que muchas veces las empresas deben llevar a cabo. Para esto, trabajamos en conjunto el área tributaria, que yo lidero, con el área legal.
Outsourcing contable: servicio contable para Pyme, donde buscamos proporcionar reportes periódicos, trabajando en conjunto con los clientes. Así ellos puedan dedicarse a gestionar y hacer crecer sus empresas y nosotros a brindarles el apoyo administrativo contable que necesitan. Contamos con un ERP que cumple el objetivo de entregar en forma rápida y precisa la información periódica que puedan requerir, así como todo el cumplimiento tributario que esto conlleva.
Arriendo de Domicilio tributario: proporcionar un domicilio tributario, atendiendo que tanto la municipalidad como el SII lo exigen, para efectos de registro del contribuyente. Este servicio cumple 2 objetivos: entregar un domicilio tributario a la Pyme a bajo costo y ayudar a empresas a lograr ahorros en el pago elevado de patentes comerciales.
Auditoria: Llevar a cabo auditoria de estados financieros, de manera de entregar razonabilidad, acerca de la correcta aplicación de normas contables, así como el correcto reconocimiento de sus operaciones, de manera que no exista ninguna contingencia al respecto.
Para mayor información, los interesados deben contactarse a través de http://www.ft-auditores.cl/, WhatsApp +56 9 6649 3919 o al email francisco.toledo@ft-auditores.cl
Por PROPYME
Paula Vargas Godoy.