¿Cuán inclusivos somos en Chile?
A tres años de la entrada en vigencia de la Ley 21.015 que corresponde a la Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad (PcD) en un 1% en empresas que tengan 100 o más trabajadores/as tanto para el ámbito público como privado, las empresas del país han venido cumpliendo no solo motivados por la exigencia de la normativa sino por la necesidad de instalar una “Cultura Inclusiva y de Seguridad” que posiblemente ya la tenían presente en sus “políticas de sostenibilidad” y en los KPI planteados, debidamente articulados con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, este tránsito cultural ha necesitado no solo del compromiso de las áreas de Talento Humano sino de una articulación de redes (fundaciones, OMIL, head hunter, asociaciones de la discapacidad, Senadis, entre otras,,) para intentar lograr el espíritu de la normativa “vincular personas con discapacidad”, por lo tanto pensando en la posibilidad de que no se pueda llegar a cumplir con este objetivo, la normativa previó en su reglamento las medidas alternativas, tales como: subcontratar a empresas que en sus nóminas cuenten con personas con discapacidad y que le ayuden a cumplir con la cuota a la empresa contratante y la otra posibilidad es la de donar a una fundación que esté estrechamente vinculada con la discapacidad, por el total de las personas con discapacidad que necesiten, en el caso de tomar las medidas alternativas, el salario a la empresa que subcontrata así como la donación a la fundación deberá corresponder a 24 salarios mínimos vitales por persona por año.
Desde nuestra experiencia de asesoría y consultoría que hemos realizado en este sentido, se observó que muchas empresas han optado por un cumplimiento mixto es decir vincular y completar la cuota con las medidas alternativas y así evitar las multas generadas por la Dirección del Trabajo. La realidad también evidencia que hay quienes debiendo cumplir la normativa, la desconocen o les genera resistencia, pero esto pasa a segundo plano cuando se atraviesa la barrera del desconocimiento.
Para complementar la ley anterior y darle mayor factibilidad se ha creado la ley 21.275 la cual exige a las empresas de 100 o más trabajadores, contar con un/a “Gestor/a de Inclusión Laboral” dentro de su área de Talento Humano para facilitar y promover todos los procesos de inclusión laboral, tales como: 1. Coordinar el proceso de inclusión laboral de PcD. 2. Gestionar la implementación y plan de inclusión laboral. 3. Coordinar acciones de capacitación, entre otras. Esta normativa será sujeta de supervisión a partir de octubre 2022, para la cual las personas deberán acreditarse en centros certificados por Chile Valora.
Chile es un país que va a paso firme, al generar las condiciones adecuadas para una óptima inclusión de PcD, si bien porcentualmente es el más bajo de Sudamérica, considero que se está avanzando decididamente, de tal manera que cuando llegue el momento de incrementar el porcentaje, las condiciones van a ser las óptimas e independiente a la normativa, ya, estará instalado en la cultura empresarial e institucional del país.
Luis Felipe Pérez Secaira