¿FOB o CIF?
Por: Roberto Silvestrone
MBA
CEO Dock Cargo LLC
Entre importadores y exportadores la pregunta se repite: ¿FOB o CIF? Están aquellos que conocen los INCOTERMS (International Commercial Terms o Términos internacionales de comercio) y saben cuál es su correcta aplicación y los que se inician en el rubro y desconocen por completo para qué sirven. Saber esta respuesta es clave a la hora de comprar o vender mercaderías desde o hacia el exterior.
La cámara de comercio internacional regula los términos y hace revisiones según los cambios que van mutando de acuerdo a los usos y costumbres del comercio internacional. En la última revisión (INCOTERMS 2010) quedaron establecidos 11 términos abreviados en 3 letras: EXW; FCA; FAS y FOB; CFR; CIF; CPT y CIP; DAT; DAP y DDP.
Pero, mas allá de saber para qué sirven, necesitamos tener claro cuándo aplicarlos, ya que regulan 4 cosas muy importantes en el comercio internacional:
La entrega de la mercadería: obliga al vendedor a definir si hará una entrega directa al comprador o indirecta, en el caso de entregar la mercadería a un intermediario como podría ser una empresa transportista o un agente de aduana o trader.
La transmisión de los riesgos: aspecto básico y muy importante de los INCOTERMS, no tiene que ver con el intercambio de la mercadería, si no de los riesgos en caso de siniestro, robo, accidente, catástrofe natural, etc. El punto de entrega geográfico podría ser un puerto, la borda del buque, una fábrica u otro , mientras que el momento cronológico será el establecido en el contrato. Todos los gastos y riesgos se transmiten recién al comprador cuando la mercadería pasa la borda del buque en Valparaíso. Hasta ese punto todos los gastos y riesgos corren por cuenta del vendedor, después pasarían a ser responsabilidad del comprador. Por ejemplo, los gastos de transporte, agente de aduana, puerto y estiba corresponden al vendedor, pero al pasar la borda del buque tendríamos en cuenta el gasto de seguro, flete, descarga, transporte local en puerto de destino, internación, etc. que serían de cargo del comprador.
La distribución de los gastos: el punto geográfico y el término utilizado definirán los compromisos monetarios del vendedor y establecerán donde comienzan los del comprador. NO pudiendo reclamarse mutuamente nada, antes o después de ese punto y acontecimiento cronológico.
La Aduana: Existe solo un caso (EXW – Entrega en Fabrica o Ex Works) donde el exportador no tiene la obligación de realizar el despacho aduanero de la mercadería. Para todo el resto el exportador es responsable de este acto. Los mas usados siempre son FOB (Free on board o libre a bordo) y CIF (Cost, insurance and freight o Costo, Seguro y Flete).
Debemos revisar los gastos asociados para determinar si realmente existe una mejor capacidad de negociación de la póliza del seguro y del flete, o bien conviene que el vendedor los contrate por mí. Estos son escenarios que deben asesorarse por un profesional. Por eso, es fundamental pedir ambas cotizaciones con el desglose correspondiente a fin de poder evaluar con mi embarcador local cuál es la alternativa más conveniente. Siempre es bueno también revisar de qué tipo de mercaderías se trata, ya que las cargas especiales como maquinarias, equipos sofisticados y otros, podrían incurrir en gastos o manipuleo especial. En ese sentido, asesorarse con profesional, poniendo todas las alternativas de los INCOTERMS vigentes sobre la mesa, nunca estará demás.