Oficinas Virtuales: Dime dónde funciona tu empresa y te diré quién eres
El punto de conflicto entre el SII y los emprendedores
Un correo enviado en el mes de enero por el Servicio de Impuestos Internos encendió las alarmas en el mundo de los emprendedores.
El mensaje anunciaba que no se podía seguir funcionando como oficina virtual, ya que la actividad realizada no correspondía con el domicilio registrado ni con la normativa vigente.
El SII hizo un llamado a todos los empresarios que no cumplieran con la normativa para regularizar esta situación y evitar inconvenientes. El cambio es inminente y muchas son las interrogantes que surgen con respecto a este.
Ricardo Pizarro Subdirector de Asistencia al Contribuyente (s) del SII
Una oficina virtual es un espacio al que se delegan las tareas administrativas, legales y jurídicas de una empresa. Estos lugares son comúnmente utilizados por PYMES dedicadas a servicios que desean ahorrarse los costos de una oficina física, emprendedores que utilizan espacios de forma esporádica y empresas transnacionales que quieren reducir sus gastos operacionales.
Los servicios que ofrecen mayoritariamente las oficinas virtuales incluyen el poder contar con una secretaria, para poder recibir las cartas, atender llamados, tomar recados, entre otros. También tener una línea telefónica exclusiva para la empresa y entregar una dirección comercial y tributaria, y es en este último punto donde se genera el conflicto, ya que muchas empresas operan como oficina virtual y su actividad demanda el operar en un lugar físico.
Funciones reales en lugares reales
La Circular N° 31 de 2007 establece que, en primer lugar, el domicilio que debe registrar el contribuyente para obtener RUT y/o para presentar una declaración de Inicio de Actividades debe coincidir con el lugar donde se realice la actividad principal del negocio o giro. Además, lo anterior no exime al contribuyente de entregar información al SII respecto del domicilio en que se ubican otros recintos o establecimientos en los que también desarrolle sus actividades.
Por lo cual, por regla general no puede aceptarse como domicilio hábil para los efectos de inscripción en el RUT y la declaración de inicio de actividades el uso de una oficina virtual. Sin embargo, la Orden Nº 3294 del año 2015 establece que si los servicios que constituyen la actividad principal del contribuyente, por su naturaleza intangible, puedan ser realizados desde dicha oficina sin necesidad de contar con mayores instalaciones, se aceptará el uso de oficinas virtuales.
Por otra parte, muchos emprendedores han manifestado su descontento a través de la redes sociales, ya que aseguran que llevan incluso 5 años operando de esta manera sin ningún tipo de problema y no entienden por qué ahora deben realizar este cambio.
Vacío normativo
Para el Subdirector de Asistencia al Contribuyente (s) del SII, Ricardo Pizarro, el tema está claro y es enfático en señalar que “no hay unanormativa oficial para las oficinas virtuales, para nosotros es un domicilio más como cualquiera, no tenemos una relación especial con ellos. La circular que enviamos establece que el domicilio principal que debe ser informado al Servicio de Impuestos Internos es el lugar donde se realiza la actividad y, en este caso, los correos fueron enviados a las actividades económicas que nosotros tenemos registradas y un porcentaje de estas no puedenser desarrolladas en una oficina virtual”.
Dentro de las actividades que no pueden funcionar en un espacio virtual destacan los hoteles, moteles, aserraderos, empresas productivas y todas aquellas que necesiten de un lugar físicopara desarrollarse, así como tampoco pueden funcionar en un departamento.
Se inicia el efecto dominó
El correo fue enviado a 3900 contribuyentes, pertenecientes a la zona oriente de Santiago, lo que equivale a menos de 20% de las empresas que se encuentran en los registros del SII. No le llegó ningún correo a usuarios de oficinas virtuales que, por ejemplo, prestan asesorías o manejan actividades en terreno.
Además, cabe recalcar que el único domicilio válido para obtener Rut y presentar una declaración de inicio de actividades es el lugar donde el contribuyente efectivamente realice la actividad principal del negocio de giro. “Sí nosotros, bajo nuestro análisis, tenemos dudas de que la actividad que ellos nos dicen hacer pueda ser desarrollada en la dirección que nos informan, vamos a tomar contacto y en este caso particular se trató de los usuarios de oficinas virtuales, por ahora, de las comunas del sector oriente de la capital. Tuvimos zonas grises en la razón de las empresas, como el caso de aquellos que declaraban actividades como administradores de datos, que en realidad prestaban el servicio de asesoría para datos, por lo que depuramos ese registro y se solucionó el problema”, enfatizó el Subdirector (s), Ricardo Pizarro.
Al momento de abrir una empresa, no solo el Servicio de Impuestos Internos se ve involucrado en el proceso, las municipalidades también juegan un rol muy importante, y ahí el departamento de rentas tiene injerencia en el funcionamiento de las oficinas virtuales.
Santiago y Providencia virtuales
En la capital, las comunas que cuentan con un mayor funcionamiento de espacios virtuales son Santiago y Providencia, por lo cual la Municipalidad de Santiago fue clara en establecer que “el contribuyente debe completar el formulario de solicitud de patente comercial, adjuntando los antecedentes según corresponda y se rige por los artículos 23, 24, 25 y 26 del Decreto Ley 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales en lo que se refiere al pago del impuesto de patente y respecto al pago del derecho de aseo lo estipula el artículo 9 del mismo cuerpo legal, y lo que define el Reglamento 484 de 1980, que reglamenta los artículos 23 y siguiente de la Ley de Rentas Municipales”.
El domicilio tributario y la oficina virtual son domicilios comerciales ante el Servicio de impuestos Internos, la patente se otorga de acuerdo al clasificador de actividades económicas del SII y según la actividad específica que informa el contribuyente. Si se mantiene el mismo código de actividad y se continúa ejerciendo la misma actividad específica, no es necesario que se realice ese cambio en la municipalidad
Regularización
Desde el SII declararon que este hecho se dio principalmente por una revisión de los procesos que se realizan cada cierto tiempo, ya que la normativa no ha cambiado. “Ahora quizás estamos siendo más finos en conversar e identificar a estos contribuyentes indicándoles la normativa, y así como partimos con ellos lo vamos a seguir haciendo con el resto del país”, explicó Ricardo Pizarro.
El denominado problema se solucionaría al momento en que el contribuyente, que realiza una actividad productiva que no puede ser efectuada en una oficina virtual, ponga realmente el domicilio donde se desarrolla la actividad declarada. Las personas que no regularicen este cambio, no van a poder emitir documentos ni facturas de su empresa y deberán ir obligatoriamente a las oficinas del SII a justificar esa situación.
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Buenas tardes , necesito actualizar mi correo para obtener mi clave tributaria