Tips para el buen cumplimiento tributario
Desde el 21 de mayo, los y las contribuyentes están solucionando las observaciones que el SII presentó a sus declaraciones anuales de impuestos. Elías Rivera, contador auditor, comenta cuales son las principales para los regímenes Pro Pyme General y Pro Pyme Transparente.
Desde el sur de Chile, el profesional ha dado, en formato online, charlas, cursos y asesorías a contadores auditores, abogados tributarios, empresarios y empresarias del país, sobre esta temática que a muchos y a muchas les resulta tan técnica. En entrevista con PROPYME, enfatiza el paso a paso que deben realizar contribuyentes Mipymes, para que optimicen su gestión en esta materia.
¿Hay una ley marco que rige a todo lo que es la Operación Renta?
La Ley sobre Impuesto a la Renta, está contenida en el Decreto Ley N° 824 del año 1974. Es el cuerpo normativo que establece los distintos impuestos sobre los ingresos o utilidades de las empresas y de las personas naturales en nuestro país.
En los últimos años han establecido cambios en los regímenes tributarios y en las exenciones tributarias, ¿también se encuentran en el decreto ley n° 824?
Los regímenes tributarios especificados en la ley 21.210 se incluyen dentro de este decreto. En tanto, la ley 21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias y que se publicó en febrero del 2022, modificó algunos puntos que están dentro de este decreto ley n° 824 y otros en el decreto ley n° 825 sobre el impuesto al valor agregado.
Hasta junio dura la Operación Renta 2023.,¿lo que corresponde durante este periodo son las observaciones que señala el Servicio de Impuestos Internos (SII) y que los contribuyentes deben aclarar?
Las declaraciones anuales de renta, contenidas en sus formularios 22 (F22), que se enviaron hasta el 5 de mayo pasado, ya aparecen aceptadas o impugnadas, desde el 21 de mayo. Es importante, recalcar que el SII no comunica las observaciones. Cada contribuyente debe revisar su situación en el portal www.siii.cl y corregir las observaciones que le hicieron.
¿Hay otros procesos o Declaraciones Juradas que contribuyentes deben hacer en mayo y junio?
No para contribuyentes del régimen Pro Pyme General (14 D3) o del Pro Pyme Transparente (14 D8). Pero sí para contribuyentes del régimen general Semi integrado (14 A), que deben enviar hasta junio la declaración jurada (DJ) 1947, donde se especifica el balance ocho columnas, y la DJ 1926, sobre la base imponible de primera categoría.
¿Puede el o la contribuyente apelar si piensa que no se equivocó?
Si el contribuyente cree que está bien la información que declaró en la Operación Renta, puede solicitar el apoyo de un fiscalizador del SII, para que revise y confirme si el F22 está correcto o equivocado.
Si existiese errores en el F22, que después se corrigen, ¿proceden de todas formas las multas?
Si el contribuyente no pagó todo lo que correspondía, se aplicarán las multas correspondientes y deberá pagar con reajustes.
¿Qué pasa si el contribuyente no tiene dinero? ¿Puede hacer alguna negociación?
Si el contribuyente no tiene dinero para pagar el impuesto a la renta, debe esperar a que venza el plazo para enviar el formulario 22, mediante una petición administrativa, y comunicar que carece de dinero para pagar y que le calculen la multa. Luego le darán un documento, con el cual puede realizar la gestión con la Tesorería General de la República, con el fin de hacer un convenio de pago. Pueden darle 6 o 12 o hasta 24 cuotas.
Según vuestra experiencia ¿cuáles son las observaciones más frecuentes que hace el SII a contribuyentes PPG y PPT de sus F22?
Segundo, cuando el cruce de información sobre compra de activo fijo no cuadra. Esto es algo frecuente de los emprendedores o emprendedoras, que compran un activo fijo – por ejemplo, en mayo- pero no lo informan en su F29 de ese mes, pero sí después en el F22.
Tercero, la información de los retiros de dinero que efectúan dueños o dueñas de empresas, entre enero y diciembre del año comercial. He visto muchos emprendedores y emprendedoras que confirman la propuesta de F22 que el SII les propone, sin embargo, a veces ésta considera el crédito o a veces no. Entonces no hay consistencia de la información sobre si es retiro con crédito o sin crédito y el SII puede presentar una observación al respecto.
¿Qué significa retiro con crédito y sin crédito?
Cuando la empresa, como contribuyente de primera categoría, realiza su F22 y paga impuestos, ese monto pagado sirve para que el dueño o dueña, como contribuyente de segunda categoría, descuente el monto que debe pagar de su F22. Por ejemplo, si el dueño o dueña retiró 20 millones de pesos de utilidades de su empresa, en uno o en varios meses del año comercial anterior, se le sumará a la totalidad de ingresos que obtuvo en ese año, para lo cual se le aplicará el porcentaje indicado en el impuesto global complementario. No obstante, si la empresa pagó 5 millones de impuestos, se descontará ese monto de la totalidad de ingresos que tuvo el dueño o dueña, por lo que disminuirá su impuesto global complementario. Incluso, podría recibir devolución si fuese el caso.
¿Qué consejos darías para que los Pymes hagan un buen cumplimiento tributario?
Primero revisar bien en el portal del SII el registro electrónico de las ventas y compras que hizo su empresa. Porque alguien erróneamente le puede emitir una factura y cuenta con 8 días para rechazarla en el portal. O bien, algún empleado que esté autorizado a emitir factura puede emitir una en forma equivocada y el dueño o la dueña termina pagando un IVA más alto.
Segundo, también los emprendedores deben revisar que las boletas que les emiten estén bien. Porque pueden recibir una boleta por error.
Tercero, si tiene trabajadores contratados, revisar si hay que descontar el 3%, a quienes solicitaron el préstamo solidario, dentro de sus liquidaciones de sueldos. Asimismo, si tiene prestadores de servicios, también revisar cuando le emitan las boletas de honorarios que esté bien el 13% de retención a cargo del receptor y el 3% de algunos de esos prestadores que hayan solicitado el préstamo solidario. Esto es porque el dueño deberá pagar dichas retenciones al SII en el F29.
Cuarto, cada mes revisar cuánta utilidad obtuvo la empresa, para destinar una tasa de 25% para el Pago Provisional Mensual (PPM). Si bien el SII propone una tasa de PPM de 0.25, es un monto muy chiquitito y no le servirá mucho cuando deba pagar el próximo F22. Entonces, mi idea es que pague la renta con los PPM que ya pagó. Es una tremenda recomendación.
Quinto, analizar y planificar bien los retiros, para ver cómo afectará la tributación a los dueños o dueñas. Por ejemplo, si la empresa, contribuyente de Pro Pyme General, ganó 100 millones de pesos se le aplicó un 10% de impuestos. Pero si el dueño o dueña retiró en el año 80 millones de pesos, pagó más a través del impuesto global complementario. Entonces tendrá una alta carga tributaria. Por lo tanto, debe planificar muy bien.
Sexto, respetar el calendario mensual. Pagar las cotizaciones previsionales de los trabajadores hasta el día 10. Aunque el plazo termina el día 13, recomiendo antes, porque el sistema se colapsa. Pagar hasta el día 20, el F29, para evitar multas. Pagar las contribuciones cada tres meses, los días 30 de abril, junio, septiembre, noviembre.
Séptimo, confeccionar bien el libro de caja y el balance. Tenerlo preparado a más tardar en enero, porque en marzo se envían las DDJJ. Algo que he notado en muchas Pymes es que te llaman el 25 de marzo, cuando las DDJJ ya han vencido. No saben que deben hacerlas antes y terminan pagando con multas. También, te llaman cuando están colapsados con otras rentas. Y si no tienen balance o libro de caja, eso demora además un mes y medio.
Octavo, recalco la importancia del balance, aunque el SII autoriza a los regímenes Pro Pyme de llevar contabilidad simplificada, aconsejo tener el balance, porque se necesita para solicitar créditos en las instituciones financieras y también para el término de giro, cuando se desea cerrar la empresa. Esto último es un tema que poco se habla.
Considero el balance como una herramienta muy espectacular, porque te dice cómo va la empresa, si sus negocios son viables o qué decisiones financieras deben tomar. Aconsejo a las Pymes hacer balance cada 3 meses.
Noveno, estar al día en las novedades informativas. Por ejemplo, en el Congreso podrá aprobarse medidas que apoyen a las Mipymes, en el contexto del aumento del salario mínimo, siendo una de ellas la conservación de la tasa del 10% del impuesto a la renta, durante dos años. Sobre todo, sugiero visitar el portal www.sI.cl, navegar hasta al final de la página y hacer clic en “normativa y legislación”, donde el SII publica oficios, circulares, resoluciones y consultas públicas de normas, etc. A veces el lenguaje es técnico, pero es importante que igual se informen y tomen charlas, para aprender más y aprovechar distintos beneficios como la depreciación instantánea, la cual lleva a gasto la compra de activo fijo.
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